– La Asamblea Universitaria
– El Consejo Superior.
– El Rector o el Vicerrector.
– Los Consejos Departamentales.
– Los Consejos de Escuelas Universitarias.
– Los Directores o Vicedirectores de Departamento.
– Los Directores de Escuelas Universitarias.
– Los Directores de las Carreras y las Diplomaturas.
El ejercicio de cargos electivos en representación de los estamentos es incompatible con el ejercicio de funciones ejecutivas en la Universidad.
La Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria es el órgano máximo de gobierno de la Universidad. Integran la Asamblea Universitaria:
a) Los miembros del Consejo Superior.
b) Los miembros de los Consejos Departamentales.
c) Los miembros de los Consejos de Escuelas Universitarias.
d) Tres representantes elegidos por el personal administrativo y de servicios.
El Vicerrector, los Vicedirectores de Departamentos, los Directores de las Escuelas Universitarias y el representante del Consejo Social Comunitario, tendrán voz y no voto y no cuentan para el quórum.
La Asamblea Universitaria:
a) Dicta su reglamento interno.
b) Acepta o rechaza la necesidad de la reforma total o parcial del Estatuto con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, siempre que éstos sean por lo menos la mitad más uno del total de los integrantes del cuerpo.
c) Reforma con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes el Estatuto de la Universidad en Sesión Extraordinaria convocada a tal efecto.
d) Designa al Rector y al Vicerrector y decide sobre sus renuncias.
e) Suspende o separa al Rector y/o al Vicerrector por las causas previstas en el presente Estatuto, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto y con una mayoría de dos tercios de los votos de los integrantes del cuerpo.
f) Formula los objetivos, fija las políticas de la Universidad y evalúa su cumplimiento.
g) Decide sobre el gobierno de la Universidad en caso de imposibilidad efectiva de quórum en el Consejo Superior o conflicto insoluble en ese cuerpo. La decisión se adopta con una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes.
h) Ratifica o rectifica, en sesión especial, las intervenciones a los Departamentos o a las Escuelas Universitarias que hubieran sido dispuestas por el Consejo Superior. En dicha sesión las autoridades del Departamento intervenido tendrán voz pero no voto.
i) Crea y disuelve Departamentos y Escuelas Universitarias con una mayoría de las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes, siempre que este número no resultara inferior a la mitad más uno del total de los integrantes del cuerpo.
El Consejo Superior
Integran el Consejo Superior:
a) El Rector.
b) El Vicerrector con voz pero sin voto, no contando para el quórum.
c) Los Directores de Departamentos.
d) Los Directores de Escuelas con voz pero sin voto, no contando para el quórum
e) Diez consejeros elegidos por el claustro docente.
f) Cinco consejeros elegidos por el claustro estudiantil de grado.
g) Tres consejeros elegidos por el personal administrativo y de servicios.
h) Un consejero elegido por el claustro de graduados.
i) Un consejero por el Consejo Social Comunitario con voz pero sin voto, no contando para el quórum.
El Consejo Superior:
a) Ejerce la jurisdicción superior universitaria y, por vía de recursos, el contralor de legitimidad y oportunidad sobre las decisiones del Rector, de los Consejos Departamentales y de las Escuelas Universitarias y demás órganos de la Universidad.
b) Dicta su reglamento interno.
c) Crea, suspende o suprime organismos y carreras de grado y posgrado y, a propuesta del Rector, aprueba la estructura orgánica-funcional de la Universidad.
d) Dicta los reglamentos generales necesarios para el régimen de estudios de grado y de posgrado, planea las actividades universitarias, orienta la enseñanza y la investigación.
e) Dispone anualmente el calendario académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad para cada ciclo lectivo, de acuerdo con la evolución de los recursos patrimoniales, físicos y humanos de la Universidad así como de sus objetivos.
f) Aprueba los planes de estudio, a propuesta de los Consejos Departamentales y de las Escuelas Universitarias, aprueba el alcance de los títulos y grados académicos que otorga la Universidad, en concordancia con la legislación vigente, y reglamenta todas las cuestiones referidas a equivalencias.
g) Establece el régimen laboral y salarial del personal de la Universidad, en concordancia con la legislación nacional vigente; proyecta y aprueba las carreras docente y administrativa y de servicios, y planea los sistemas de evaluación de desempeño respectivos. Reglamenta la creación y el funcionamiento del cuerpo de auxiliares académicos. Reglamenta el año sabático.
h) Aprueba los reglamentos para la provisión de cargos docentes y la Planta Básica Docente de los Departamentos y de las Escuelas Universitarias; efectúa un plan anual de llamado a concursos para aquélla, designa los profesores ordinarios, y establece un sistema de contrataciones para necesidades transitorias de docencia, investigación y extensión.
i) Reglamenta la docencia libre que contemple la ampliación de los cursos oficiales, asignaturas paralelas y el desarrollo de temas y/o materias relacionados con las carreras.
j) Reglamenta y establece prioridades para la investigación científica y tecnológica de la Universidad.
k) Designa profesores extraordinarios y otorga el título de Doctor Honoris Causa a destacadas figuras nacionales o extranjeras.
I) Aprueba las evaluaciones periódicas de los docentes.
II) Reglamenta las facultades para administrar y disponer del patrimonio de la Universidad; acepta herencias, legados, donaciones, subsidios y otras contribuciones.
m) Aprueba el presupuesto anual y controla periódicamente la gestión presupuestaria; dictamina acerca de las cuentas y la inversión de fondos presentadas por el Rector.
n) Faculta a autoridades, funcionarios y docentes universitarios para suscribir convenios con otras instituciones, los que tendrán vigencia una vez ratificados por el propio Consejo Superior y de los miembros de los Consejos de Escuelas Universitarias.
ñ) Reglamenta las acciones dirigidas a la valorización, explotación, utilización de recursos y productos de las capacidades científico-tecnológicas de la Universidad, incluyendo el fomento de la vinculación y la transferencia de tecnología. Estas acciones pueden realizarse en forma directa o mediante la organización de fundaciones, entidades sin fines de lucro o sociedades, en forma individual o asociándose con otras personas.
o) Reglamenta los juicios académicos y constituye el Tribunal Universitario encargado de sustanciarlos.
p) Reglamenta el procedimiento para la sustanciación de los sumarios administrativos, dicta un régimen de convivencia para la Universidad. Previo sumario sanciona, suspende o expulsa a personal de la Universidad y a sus estudiantes, por faltas graves en sus deberes.
q) Suspende o separa a cualquier integrante de un órgano colegiado de gobierno, o interviene una dependencia académica, por irregularidades manifiestas, en sesión especial a tal fin y en pliego fundado. La intervención no puede exceder los 60 días.
r) Resuelve los pedidos de licencia solicitados por el Rector, el Vicerrector y los miembros del Consejo.
s) Dicta el régimen electoral de la Universidad.
t) Cumple y hace cumplir el presente Estatuto y las resoluciones de la Asamblea Universitaria en el ámbito de su competencia. Reglamentar sobre la publicidad de los actos de gobierno.
u) Resuelve sobre toda otra facultad que no se encuentre asignada a otro órgano de gobierno por el presente Estatuto.
v) Reglamenta la organización y funcionamiento de la asistencia social de la comunidad universitaria.
w) Designa los integrantes de las comisiones evaluadoras seleccionándolos de los Bancos de evaluadores conformados por los Consejos Departamentales y de Escuelas Universitarias.
x) Designa a los Directores de Escuelas Universitarias por mayoría simple, y los remueve con el voto de dos tercios de los miembros presentes.
El Rector y el Vicerrector
El Rector y el Vicerrector duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelectos una sola vez, o sucederse recíprocamente sólo por un período consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un período.
El Rector:
a) Ejerce la representación de la Universidad.
b) Preside las sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
c) Ejecuta las resoluciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
d) Convoca a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias.
e) Ejerce la conducción administrativa de la Universidad, designa, remueve y ejecuta las sanciones impuestas al personal de la Universidad de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto.
f) Organiza las secretarías de la Universidad y designa a sus titulares.
g) Firma los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.
h) Requiere a las autoridades universitarias los informes que estime convenientes e imparte las instrucciones necesarias para el buen gobierno y administración de la Institución.
i) Celebra todo tipo de convenios, ad referéndum del Consejo Superior.
j) Ejecuta el presupuesto de la universidad, sin perjuicio de las facultades de delegación que contengan las reglamentaciones del Consejo Superior.
k) Percibe los fondos institucionales por medio de Tesorería General y les da el destino que corresponda con cargo de rendir cuenta a la Asamblea Universitaria, previo dictamen del Consejo Superior.
I) Hace cumplir las resoluciones del Tribunal Universitario y ejerce la potestad disciplinaria que los reglamentos le otorgan.
II) Elabora la memoria anual para someterla a consideración de la Asamblea Universitaria, previo dictamen del Consejo Superior.
m) Autoriza, de conformidad con este Estatuto y las reglamentaciones correspondientes, el ingreso, inscripción, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes.
n) Resuelve sobre equivalencias y reválida de títulos expedidos por Universidades extranjeras, estudios, asignaturas y títulos de posgrado, conforme las reglamentaciones que se establezcan.
ñ) Efectúa la convocatoria a concursos para la provisión de cargos docentes.
o) Autoriza las actividades a las que se refiere el inciso s) del Artículo 66.
p) Resuelve cualquier cuestión urgente, debiendo dar cuenta de sus acciones en la próxima sesión del Consejo Superior.
El Vicerrector reemplazará al Rector en caso de ausencia o impedimento temporal de éste.
Los Consejos Departamentales
Los Consejos Departamentales están integrados por:
a) El Director del Departamento.
b) El Vicedirector del Departamento con voz pero sin voto.
c) Nueve representantes del claustro docente.
d) Cinco representantes de los estudiantes de la Diplomatura o Carreras que se dicten en el Departamento.
e) Un representante de los graduados de las Carreras que se dicten en el Departamento.
Los Consejos Departamentales:
a) Dictan su reglamento interno.
b) Solicitan al Consejo Superior la suspensión o separación de cualquiera de sus miembros por irregularidades manifiestas en el ejercicio de sus funciones, con el voto fundado de las dos terceras partes de sus miembros.
c) Deciden en primera instancia las cuestiones contenciosas referentes a las obligaciones y derechos de los docentes. Aperciben a alumnos por faltas en el cumplimiento de sus deberes, y proponen al Consejo Superior suspensiones o expulsiones.
d) Aprueban el plan anual de actividades académicas y lo elevan al Consejo Superior para su conocimiento. Ejercen el control de ejecución del mismo.
e) Supervisan las actividades especificadas en el Artículo 39°.
f) Proponen al Consejo Superior la designación de profesores extraordinarios.
g) Elevan anualmente al Consejo Superior las necesidades de recursos para el Departamento.
h) Conceden licencia al Director o Vicedirector de Departamento, Directores de Carrera y Diplomatura, y a los propios consejeros.
i) Proponen al Consejo Superior los planes de estudios de las carreras, títulos y grados académicos correspondientes, en el área de su competencia.
j) Elevan al Consejo Superior una propuesta de Planta Básica Docente, un plan de concursos y la nómina de contrataciones para cubrir necesidades docentes eventuales.
k) Aprueban y supervisan los programas de las asignaturas cuyo desarrollo está a cargo del Departamento, con el objeto de que se ajusten a los contenidos mínimos definidos en los correspondientes planes de estudio.
I) Crean y elevan al Consejo Superior un Banco de Evaluadores para la conformación de jurados y comisiones.
II) Facultan al Director del Departamento a suscribir convenios de pasantías de formación académica, y cualquier otro convenio de colaboración que resulte específico al Departamento y que no impliquen imputación presupuestaria.
Los Consejos de Escuela Universitaria
Los Consejos de Escuela Universitaria están integrados por:
a) Un Director de Escuela.
c) Tres representantes del claustro docente.
d) Dos representantes de los estudiantes de la Diplomatura o Carreras que se dicten en la Escuela.
e) Un representante de los graduados de las Carreras que se dicten en la Escuela Universitaria.
Los Directores y Vicedirectores de Departamentos
Los Directores y Vicedirectores de Departamento son elegidos por los respectivos Consejos Departamentales. Sus mandatos son de cuatro años. Pueden ser reelectos una sola vez, o sucederse recíprocamente sólo por un periodo consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un período.
El Director de Departamento:
a) Ejerce la representación del Departamento.
b) Preside las sesiones del Consejo Departamental y lo convoca a sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Administra los fondos que le son asignados y rinde cuenta documentada de ellos.
d) Adopta las decisiones que se requieren para la ejecución de las medidas dictadas por los órganos superiores, en el ámbito de su competencia.
e) Ejerce la potestad disciplinaria dentro de su ámbito, conforme a las reglamentaciones del Consejo Superior.
f) Eleva anualmente al Consejo Departamental una memoria relativa al desenvolvimiento del Departamento y un informe sobre sus necesidades.
g) Asesora al Rector en lo referente a reválidas y equivalencias en el área de su competencia.
h) Resuelve cualquier cuestión urgente de competencia del Consejo Departamental, debiendo dar cuenta a éste en su próxima sesión.
El Vicedirector de Departamento reemplaza al Director en caso de ausencia o impedimento de éste.
Los Directores de Escuelas Universitarias
Los Directores de Escuela Universitaria
Los Directores de Escuela Universitaria son elegidos por el Consejo Superior de entre los docentes ordinarios de la Escuela. Sus mandatos caducan junto con la del claustro docente que participó en su elección. Pueden ser reelectos una sola vez.
En caso de ausencia o impedimento transitorio del Director de Escuela Universitaria será reemplazado por el consejero de Escuela que haya figurado en primer lugar en la lista del claustro docente más votada.
El Director de Escuela Universitaria posee las mismas atribuciones que se le otorga en el artículo 94 a los Directores de Departamento.
Los Directores de carrera
Los Directores de Carrera y Diplomatura son elegidos por el Consejo Departamental ó de Escuela Universitaria. Su mandato es de dos años.
El Director de Carrera:
a) Ejerce la representación de la carrera.
b) Eleva al Director de Departamento o de Escuela Universitaria una propuesta anual de dictado de materias y las necesidades docentes consiguientes.
c) Controla el adecuado desarrollo del plan de estudios de la carrera a su cargo.
d) Ejerce el control disciplinario en la carrera, conforme las reglamentaciones del Consejo Superior.
e) Adopta las decisiones que se requieran para la ejecución de las resoluciones de los órganos superiores, en el ámbito de su competencia.
f) Resuelve, dentro de sus atribuciones, cualquier cuestión urgente vinculada al desarrollo de la carrera, debiendo dar cuenta al Director del Departamento o de Escuela Universitaria.