Asimismo se recuerdan los artículos 16º y 17º del Reglamento de Becas
ARTÍCULO 16º: Los postulantes podrán interponer recursos a la evaluación cuando consideren que ha existido manifiesta arbitrariedad o vicios formales. Se dispondrá de cinco días hábiles, desde el momento del anuncio de la publicación del acta general, para elevar el recurso a la Secretaría de Investigación. La presentación, debidamente fundamentada, deberá estar avalada por el director del plan de trabajo propuesto. En esta instancia no se podrá agregar información adicional. El recurso será elevado a la Comisión Asesora de la Secretaría de Investigación (CA-SI). Si la CA-SI entiende que el recurso es procedente remitirá la solicitud a una Comisión ad hoc designada por la CA-SI para realizar una nueva evaluación. La Secretaría de Investigación comunicará al interesado el resultado de la nueva evaluación, a partir de lo cual se agota la instancia administrativa y concluye el proceso de evaluación.
ARTICULO 17º: Una vez finalizado el proceso de evaluación, se publicará el orden de mérito y la lista de beneficiarios de las Becas de Formación Inicial en la Investigación. Asimismo, se comunicará formalmente al postulante y al director del otorgamiento o del rechazo de su solicitud de beca.
El Acta general con los resultados se encuentra en los Archivos para Descargar.